La Ley de Propiedad Horizontal no se hace mención alguna acerca de si puede realizarse o no por medios electrónicos, por lo que se hace necesario acudir a otras normas.
Lo cierto es que el legislador no ha dedicado demasiada atención al posible uso de nuevas técnicas de comunicación para las Juntas, la única alusión que en cuanto al uso de medios electrónicos es la mención que se realiza sobre pactos estatutarios de asistencia telemática o voto por medios de comunicación a distancia para las juntas de accionistas de sociedades anónimas (arts. 182 y 189 LSC) y anónimas cotizadas (en el título XIV de la LSC).
Lugar de celebración de la Junta en la LSC y en la LPH
El artículo 175 de la Ley de Sociedades de Capital exige una ubicación física para la celebración de la Junta General, expresamente dice “Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.”
Sin embargo, en cuanto al lugar de celebración de las Juntas, nuestra Ley de Propiedad Horizontal se limita a decir en el artículo 16.2 que en la convocatoria se indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la Junta.
Por tanto, una cosa es clara, el legislador ha querido dotar a la Comunidades de una mayor flexibilidad y libertad a la hora de organizarse, ya que los requisitos son mucho menos exigentes que los establecidos en materia de Sociedades.
Regulación de la videoconferencia en materia de Sociedades
El artículo 182 LSC dice « Si en las sociedades anónimas los estatutos prevén la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos, que garanticen debidamente la identidad del sujeto, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los accionistas previstos por los administradores para permitir el ordenado desarrollo de la junta. En particular, los administradores podrán determinar que las intervenciones y propuestas de acuerdos que, conforme a esta ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la junta se producirán por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la junta.»
El artículo 189 LSC en sus puntos 2 y 3 dice » 2. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
3. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.»
En cuanto a las Sociedades de Responsabilidad Limitada, nada se indica al respecto, por lo que resulta interesante recordar que la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 19 de diciembre de 2012, que consideró válida la cláusula estatutaria que posibilitaba la asistencia a la junta por medios telemáticos, establecida a fin de permitir que uno de los socios de una Sociedad limitada que residía en la India pudiera asistir a las Juntas, ya que la alternativa era coger un avión cada vez que quisiera asistir a una junta de socios de la sociedad española o delegar por escrito su representación a una persona residente en España (quedando limitado por tanto su derecho a asistir a la Junta).
El Registrador Mercantil denegó la inscripción de la cláusulas de los estatutos sociales que regulaban la posibilidad de asistir a la junta por videoconferencia o la delegación de voto mediante videoconferencia con el argumento de que la LSC únicamente había previsto expresamente esta posibilidad para las sociedades anónimas (y no para las limitadas), el Registrador concluye que no era admisible su inclusión en los estatutos de sociedades de responsabilidad limitada.
La Dirección General de Registros y del Notariado estimó parcialmente el recurso en los términos comentados y admitió las cláusulas estatutarias de asistencia a la junta o delegación de voto por videoconferencia en las sociedades limitadas.
Los argumentos que da la DGRN es la siguiente:
- El hecho de que la ley solo regule la asistencia a la junta por videoconferencia para las sociedades anónimas no puede conducir a la conclusión de que dicha posibilidad está prohibida para las sociedades limitadas.
- Las sociedades de responsabilidad limitada son sociedades capitalistas, naturalmente cerradas, donde la autonomía de la voluntad de los socios para regular sus relaciones debe ser respetada, en tanto no perjudique a los acreedores, ni vulnere los (llamados) principios configuradores del tipo social (que la ley menciona en su art. 28, pero no enumera).
- “Lo natural en el tipo social de la anónima debe estar permitido en la limitada – y viceversa-, salvo prohibición expresa”.
- Recuerda además que las leyes deben ser interpretadas conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas (art. 3 Código Civil).
Validez del uso de medios telemáticos en las Juntas de Propietarios
Consideramos que los argumentos dados en la citada resolución de la DGRN son a nuestro entender plenamente aplicable a las Comunidades del Propietarios y por tanto cualquier acuerdo que se adoptará al respecto sería válido.
Y si además tenemos en cuenta que la Ley de Propiedad Horizontal a diferencia de la ley de Sociedades de capital, no hace alusión a lugar concreto, ni nada se indica acerca del territorio, por lo que nada impide que puedan utilizarse medios electrónicos en la celebración de las Juntas, es más, los medios telemáticos deben incorporarse en la vida de las Comunidades.
En el video que te dejamos a continuación el magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, en una jornada de formación organizada por el Consejo General de Administradores de Fincas, aconsejó la incorporación de los medios telemáticos en la vida de las Comunidades, es más explicó un procedimiento que ha diseñado para realizar las Juntas, en ausencia de normativa y de un acuerdo en Junta.
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